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Tu convenio colectivo fija el salario mínimo de tu categoría, tus pagas extra, tu jornada, tus vacaciones y muchas mejoras sobre la ley, y tu empresa no puede darte menos de lo que dice. Para saber cuál te corresponde, mira tu contrato o tu nómina; si no aparece, depende de la actividad principal de tu empresa y de la provincia de tu centro de trabajo. El texto y sus tablas salariales se publican gratis en el BOE (convenios estatales) o en el boletín oficial de tu comunidad o provincia, y quedan inscritos en REGCON, el registro de convenios del Ministerio de Trabajo.
En 30 segundos
- El convenio fija mínimos: tu empresa puede pagarte más, nunca menos.
- Lo identificas en tu contrato o nómina; si no aparece, manda la actividad real de la empresa y la provincia.
- Se publica en el BOE, el boletín autonómico o el BOP, y la tabla de cada año suele salir en una resolución aparte.
- Si cobras menos que la tabla, puedes reclamar las diferencias del último año.
- Un convenio vencido sigue aplicándose hasta que se firme otro.
Índice de contenidos
- Qué es un convenio colectivo y por qué te importa
- Cómo saber qué convenio colectivo te corresponde
- Dónde encontrar tu convenio y sus tablas salariales
- Tipos de convenio y cuál prevalece
- Cómo leer una tabla salarial paso a paso
- Qué regula un convenio además del salario
- Subida salarial de los convenios en 2026
- Atrasos de convenio: cuándo y cómo se cobran
- Convenio caducado, denunciado o sin tablas nuevas
- Si cobras menos que tu convenio: cómo reclamar
- Categoría o grupo profesional mal asignado
- Casos especiales: tiempo parcial, hogar, autónomos y más
- Convenios más consultados por sector
- Calculadoras para trabajar con tu convenio
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y normativa
Qué es un convenio colectivo y por qué te importa
Un convenio colectivo es un acuerdo escrito entre los representantes de los trabajadores y los de las empresas que regula las condiciones de trabajo de un sector o de una empresa, y que obliga a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito. Lo regula el título III del Estatuto de los Trabajadores (artículos 82 a 92).
Se aplica aunque no estés afiliado a ningún sindicato y aunque tu empresa no pertenezca a ninguna patronal. En la práctica funciona como una escalera de mínimos:
- La ley (Estatuto de los Trabajadores, salario mínimo interprofesional) fija el suelo para todos.
- El convenio mejora ese suelo para tu sector o empresa: salario por categoría, pagas, jornada, permisos.
- Tu contrato puede mejorar el convenio, pero nunca empeorarlo. Si dice menos, se aplica el convenio.
Cómo saber qué convenio colectivo te corresponde
Lo más rápido es mirar tu contrato y tu nómina. Si no lo indican, se aplica el convenio propio de tu empresa si lo tiene y, si no, el convenio del sector de la actividad principal real de la empresa en el territorio de tu centro de trabajo.
- Revisa tu contrato. Suele tener una cláusula «convenio colectivo aplicable».
- Revisa tu nómina. El convenio suele aparecer junto a tu grupo o categoría profesional.
- Pregunta por escrito a la empresa o a tus representantes (comité de empresa o delegados de personal).
- Identifica la actividad principal real de la empresa: lo que hace de verdad, no solo lo que pone su objeto social.
- Busca el convenio de esa actividad en tu provincia; si no existe, el autonómico; si tampoco, el estatal.
- Si sigue la duda, consulta a un sindicato o a la Inspección de Trabajo. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos también emite dictámenes sobre qué convenio cubre cada actividad.
Casos habituales
| Tu situación | Convenio que se aplica normalmente |
|---|---|
| Tu empresa tiene convenio propio | El de empresa. Desde la reforma laboral de 2021 no puede fijar un salario inferior al del convenio sectorial. |
| Tu empresa no tiene convenio propio | El sectorial de su actividad: provincial, autonómico o estatal, según cuál exista. |
| Trabajas en una contrata o subcontrata | El del sector de la actividad que desarrollas en la contrata, salvo que la contratista tenga un convenio propio aplicable (art. 42.6 ET). |
| Trabajas a través de una ETT | Mientras estás cedido, cobras al menos lo que fija el convenio de la empresa usuaria para tu puesto (art. 11 de la Ley 14/1994). |
| La empresa tiene varias actividades | El de la actividad principal o preponderante. |
| Tu empresa ha sido comprada o absorbida | Mantienes el convenio de origen hasta que expire o se firme otro que se aplique a la nueva empresa (art. 44.4 ET). |
| No hay convenio para tu actividad | El Estatuto de los Trabajadores, el SMI y tu contrato. El Ministerio puede extender otro convenio a ese sector (art. 92.2 ET). |
¿Se puede saber el convenio por el CIF o el CNAE de la empresa?
No hay ningún buscador oficial que te diga el convenio a partir del CIF. El código CNAE te orienta sobre el sector, pero no decide: manda la actividad que la empresa realiza de verdad y, en una contrata, la que realizas tú.
Dónde encontrar tu convenio y sus tablas salariales
Todo convenio de eficacia general se publica gratis en un boletín oficial: el BOE si es estatal, el de la comunidad autónoma si es autonómico y el boletín oficial de la provincia (BOP) si es provincial. Tras la firma, se presenta al registro en 15 días y la autoridad laboral ordena su publicación en un máximo de 20 días (art. 90 ET).
| Fuente | Qué encuentras | Cuándo usarla |
|---|---|---|
| BOE (sección III) | Convenios estatales y sus revisiones salariales | Si tu convenio es de ámbito estatal |
| Boletín autonómico (BOJA, BOCM, DOGC, DOGV, BOPV…) | Convenios de una comunidad y de empresas que solo están en ella | Si tu convenio es autonómico |
| BOP de tu provincia | Convenios provinciales y sus tablas | Sectores con convenio provincial: comercio, hostelería, construcción, metal… |
| REGCON (Ministerio de Trabajo) | Registro de convenios de toda España: texto, código, vigencia y revisiones | Para confirmar que tienes la última versión y la última tabla |
| Tu empresa y tus representantes | Copia del convenio aplicable | Si no lo encuentras o no sabes cuál es |
| Sindicatos y asociaciones empresariales | Textos y tablas resumidas | Para una consulta rápida; contrasta siempre con el boletín |
Trucos para no equivocarte de tabla
- Busca por sector + provincia + año, por ejemplo «convenio colectivo hostelería Burgos 2026».
- Las tablas de cada año suelen publicarse en una resolución aparte titulada «revisión salarial» o «tablas salariales». Busca la más reciente, no solo el texto original.
- Anota el código de convenio: lo identifica sin ambigüedad en REGCON y en los boletines. Los estatales empiezan por 99.
- Comprueba la vigencia y si se ha firmado un convenio posterior que sustituya al que estás leyendo.
Tipos de convenio y cuál prevalece
Según su ámbito, un convenio puede ser de empresa, provincial, autonómico o estatal, y por regla general se aplica el primero que se firmó, aunque hay excepciones importantes. Las reglas de concurrencia están en el artículo 84 del Estatuto, que se reformó en 2021 y en 2024.
| Tipo | Quién lo negocia | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| De empresa o de grupo | La empresa y el comité o los delegados | Tiene prioridad en horario, turnos, vacaciones, clasificación o conciliación, pero no puede rebajar el salario del sectorial. |
| Sectorial provincial | Sindicatos y patronal de la provincia | Es el que más tablas salariales fija en sectores como comercio, hostelería o construcción. |
| Sectorial autonómico | Sindicatos y patronal de la comunidad | Desde 2024 puede tener prioridad sobre el estatal si es más favorable para los trabajadores. |
| Sectorial estatal | Sindicatos y patronales estatales | Fija reglas comunes y, en algunos sectores, también los salarios de toda España. |
Si tu sector tiene un convenio estatal y otro provincial, lo normal es que el estatal marque el marco y el provincial ponga las cifras. Lee los dos.
Cómo leer una tabla salarial paso a paso
Busca tu grupo o categoría, comprueba si la cifra es mensual o anual y en cuántas pagas se cobra, súmale los pluses fijos y compárala con tu bruto anual. Si trabajas a tiempo parcial, aplícale tu porcentaje de jornada.
| Concepto | Qué significa |
|---|---|
| Grupo o categoría profesional | Tu nivel según tus funciones. Cada fila de la tabla corresponde a uno. |
| Salario base | Retribución fija de tu grupo, mensual o anual. |
| Número de pagas | 12, 14, 15 o más. Una cifra mensual en 15 pagas no es lo mismo que en 14. |
| Pluses de convenio | Complementos fijos: transporte, convenio, peligrosidad, nocturnidad, idiomas… |
| Antigüedad | Trienios o quinquenios por años en la empresa, si el convenio los mantiene. |
| Jornada anual | Horas de trabajo efectivo al año. Sirve para calcular tu precio por hora. |
| Vigencia y revisión | Años a los que se aplica la tabla y si se revisa según el IPC. |
- Localiza tu grupo en la tabla del año en curso.
- Pasa todo a bruto anual: importe mensual × número de pagas, más los pluses × los meses en que se cobran.
- Ajusta por jornada si trabajas a tiempo parcial (por ejemplo, 30 horas de 40 = 75 %).
- Compara con tu nómina en bruto anual, sumando pagas extra.
- Comprueba que no quedas por debajo del SMI: en 2026 son 17.094 € al año a jornada completa (1.221 € en 14 pagas).
Ejemplo práctico
Las cifras de este ejemplo son inventadas para explicar el método; no corresponden a ningún convenio real. Imagina que la tabla de tu grupo dice: salario base de 1.300 € al mes en 15 pagas y plus de convenio de 90 € al mes en 12 pagas, con una jornada anual de 1.780 horas.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario base anual | 1.300 € × 15 | 19.500 € |
| Plus de convenio anual | 90 € × 12 | 1.080 € |
| Total a jornada completa | 19.500 € + 1.080 € | 20.580 € |
| Tu jornada: 30 h de 40 h (75 %) | 20.580 € × 0,75 | 15.435 € |
| Lo que cobras: 1.050 € × 14 pagas | 14.700 € | |
| Diferencia a tu favor | 15.435 € − 14.700 € | 735 € al año |
Con la jornada completa, tu precio por hora de convenio sería 20.580 € ÷ 1.780 h = 11,56 € brutos. Puedes repetir el cálculo con la calculadora de salario por hora y pasar el bruto a neto con la calculadora de sueldo neto.
Ojo con los complementos personales absorbibles: si cobras por encima de la tabla, la empresa puede compensar una subida del convenio con esa mejora, salvo que tu contrato o el convenio lo impidan (art. 26.5 ET).
Qué regula un convenio además del salario
Además de la tabla salarial, el convenio suele mejorar la jornada, las vacaciones, los permisos, las pagas extra, el complemento por baja y el periodo de prueba. Si el tuyo no dice nada sobre una materia, se aplica el mínimo legal.
| Materia | Qué suele fijar el convenio | Mínimo legal si no dice nada |
|---|---|---|
| Salario | Tabla por grupo profesional | SMI |
| Pagas extra | Número, cuantía y fechas | Dos al año (art. 31 ET) |
| Jornada | Horas anuales y distribución | 40 horas semanales de media (art. 34 ET) |
| Vacaciones | Días y periodos de disfrute | 30 días naturales (art. 38 ET). Ver vacaciones pendientes |
| Periodo de prueba | Duración por grupo | 6 meses titulados, 2 meses el resto (art. 14 ET) |
| Horas extra | Precio o descanso compensatorio | Al menos el valor de la hora ordinaria. Ver horas extra |
| Complemento por baja | Mejora de la prestación, a veces hasta el 100 % | Solo la prestación. Ver baja por enfermedad |
| Preaviso al dimitir | Días según el grupo | La costumbre del lugar. Ver baja voluntaria |
| Antigüedad | Trienios o quinquenios | No es obligatoria por ley |
| Permisos retribuidos | Más días o permisos nuevos | Los del art. 37 ET |
Subida salarial de los convenios en 2026
En 2026 no hay una subida salarial general obligatoria: cada convenio fija la suya en su tabla o en su cláusula de revisión. Lo único que sube por ley para todos es el salario mínimo interprofesional.
- El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) recomendaba subidas del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024 y 2025. Su vigencia terminó en 2025.
- A 20 de octubre de 2026, patronal y sindicatos no han firmado un VI AENC, así que no hay una recomendación estatal de subida para 2026.
- El AENC solo es una recomendación para los negociadores: lo que obliga a tu empresa es la tabla publicada de tu convenio.
- Si tu convenio tiene cláusula de revisión salarial ligada al IPC, la diferencia suele pagarse cuando se conoce el IPC del año y se publica la revisión.
Para saber si tu sueldo ha ganado o perdido frente a la inflación, usa la calculadora de poder adquisitivo. Si tu tabla queda por debajo del SMI, consulta el SMI 2026.
Atrasos de convenio: cuándo y cómo se cobran
Cuando una tabla nueva se publica con efectos desde una fecha anterior, la empresa debe pagarte la diferencia de los meses ya cobrados con la tabla antigua. El plazo y la forma de pago los fija el propio convenio; si no dice nada, deben abonarse en un plazo razonable tras la publicación.
Ejemplo con cifras inventadas: la tabla de 2026 se publica en junio con efectos desde el 1 de enero y sube tu salario base 40 € al mes. De enero a mayo cobraste con la tabla de 2025, así que te deben 5 × 40 € = 200 € brutos, más la diferencia de cualquier paga extra que ya hayas cobrado con la tabla antigua.
- Calcula lo que te corresponde con la calculadora de atrasos salariales.
- Los atrasos cotizan y tributan: verás retención de IRPF en la nómina en que se paguen.
- Si corresponden a un año anterior, hay que imputarlos a ese año con una declaración complementaria, sin recargo ni intereses, hasta que termine el siguiente plazo de presentación de la renta (art. 14.2.b de la Ley del IRPF).
- Si dejas la empresa antes de que se publique la tabla, también tienes derecho a los atrasos del periodo que trabajaste.
Convenio caducado, denunciado o sin tablas nuevas
Un convenio vencido y denunciado sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo, salvo que el propio convenio diga otra cosa. Es la llamada ultraactividad, que la reforma laboral de 2021 volvió a hacer indefinida (art. 86 ET).
- Tu salario no puede bajar por que el convenio haya vencido.
- Si no hay tabla nueva, se mantiene la última publicada, salvo que el convenio prevea una subida automática.
- Cuando se firme el nuevo convenio, revisa si tiene efectos retroactivos: entonces te corresponderán atrasos.
- Comprueba en REGCON si existe una versión posterior antes de dar por buena una tabla antigua.
Si cobras menos que tu convenio: cómo reclamar
Si tu salario anual está por debajo de la tabla de tu grupo, puedes reclamar las diferencias del último año: el plazo es de un año desde que cada cantidad debió pagarse (art. 59.2 ET). Lo que pase de ese plazo se pierde.
- Calcula la diferencia en bruto anual, mes a mes, con la calculadora de atrasos.
- Reclama por escrito a la empresa (correo con acuse o burofax), indicando convenio, grupo profesional, periodo e importe.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad (SMAC o equivalente). Interrumpe el plazo de prescripción.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
- En paralelo, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede requerir el pago y sancionar a la empresa.
La empresa solo puede pagarte por debajo del convenio si ha aplicado un descuelgue válido (art. 82.3 ET): exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, un periodo de consultas con los representantes y comunicarlo a la autoridad laboral. No vale una decisión unilateral ni un pacto individual contigo.
Si te vas o te despiden, las diferencias se pueden reclamar junto al finiquito. Ver cómo se calcula el finiquito y tus derechos laborales básicos.
Categoría o grupo profesional mal asignado
Lo que cuenta son las funciones que haces de verdad, no la categoría que pone tu nómina. Si haces funciones de un grupo superior, tienes derecho a cobrar la diferencia mientras las hagas (art. 39.3 ET).
- Si haces funciones superiores más de 6 meses en un año u 8 meses en dos años, puedes pedir el ascenso, salvo que el convenio diga otra cosa (art. 39.2 ET).
- Guarda pruebas: correos, organigramas, instrucciones, evaluaciones, tareas firmadas.
- Compara tus funciones con la definición de cada grupo en el capítulo de clasificación profesional del convenio.
- Reclama igual que en el apartado anterior: escrito, conciliación y demanda.
Casos especiales: tiempo parcial, hogar, autónomos y más
| Situación | Qué se aplica |
|---|---|
| Tiempo parcial | El mismo convenio, con el salario proporcional a tu jornada. |
| Teletrabajo | El mismo convenio que si trabajaras en la oficina. Ver teletrabajo: derechos y gastos. |
| Empleo del hogar | No hay convenio colectivo: se aplican el Real Decreto 1620/2011 y el SMI. |
| Autónomos | No tienen convenio. Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden tener acuerdos de interés profesional. |
| Personal laboral de la Administración | Su convenio propio (estatal, autonómico o local). El personal funcionario no tiene convenio, sino acuerdos y leyes de función pública. |
| Contrato formativo | El convenio fija su retribución, con los mínimos legales de este tipo de contrato. Ver qué revisar en tu contrato. |
Convenios más consultados por sector
En la mayoría de sectores el salario lo fija un convenio provincial, aunque haya un convenio o acuerdo estatal que marque reglas comunes. Esta tabla orienta sobre dónde buscar; no publicamos importes porque cambian cada año y por provincia.
| Sector | Ámbito habitual de las tablas | Dónde buscar |
|---|---|---|
| Hostelería | Provincial, con un acuerdo laboral estatal | BOP o boletín autonómico |
| Comercio (general, alimentación, textil…) | Provincial; algunos subsectores, estatal | BOP; BOE para los estatales |
| Construcción | Convenio general estatal y tablas provinciales | BOP para las tablas |
| Metal | Estatal y convenios provinciales con los salarios | BOP |
| Limpieza de edificios y locales | Provincial, con un convenio sectorial estatal | BOP |
| Oficinas y despachos | Provincial o autonómico | BOP o boletín autonómico |
| Consultoría y tecnologías de la información | Estatal | BOE |
| Contact center (telemarketing) | Estatal | BOE |
| Seguridad privada | Estatal | BOE |
| Transporte de mercancías por carretera | Provincial | BOP |
| Sanidad privada | Provincial o autonómico | BOP o boletín autonómico |
| Enseñanza concertada | Estatal, con complementos autonómicos | BOE y boletín autonómico |
| Atención a la dependencia | Estatal y algunos autonómicos | BOE |
| Empresas de trabajo temporal (plantilla propia) | Estatal | BOE |
Calculadoras para trabajar con tu convenio
Con la tabla de tu convenio en la mano, estas herramientas te dicen en segundos si cobras lo que te toca.
- Sueldo neto: pasa el bruto de la tabla a lo que cobrarás al mes.
- Atrasos salariales: calcula la diferencia cuando se publica una tabla con efectos retroactivos.
- Salario por hora: usa la jornada anual de tu convenio.
- Pagas extraordinarias: cuánto te corresponde en cada paga o prorrateada.
- Antigüedad: años de servicio para trienios o quinquenios.
- Horas extra: con el precio que fije tu convenio.
- Poder adquisitivo: compara tu subida con el IPC.
- Coste de empresa: lo que le cuesta a la empresa tu salario de convenio.
Preguntas frecuentes sobre convenios y tablas salariales
¿Qué es una tabla salarial?
Es el anexo del convenio que fija el salario mínimo de cada grupo o categoría profesional para un año concreto, con el salario base, los pluses y el número de pagas. Suele actualizarse cada año en una resolución publicada en el boletín oficial.
¿Puede mi empresa pagarme menos que el convenio?
No. El convenio fija mínimos obligatorios y una cláusula del contrato que diga menos no es válida. La única excepción es un descuelgue aprobado con los requisitos del artículo 82.3 del Estatuto. Puedes reclamar las diferencias del último año.
¿El salario del convenio es bruto o neto?
Bruto. A esa cifra hay que restarle la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF para saber lo que cobrarás. Puedes calcularlo con nuestra calculadora de sueldo neto.
¿La tabla salarial es mensual o anual?
Depende del convenio. Algunas tablas dan el salario anual y otras el mensual. Si es mensual, multiplícalo por el número de pagas que indique el convenio (14, 15 o más) para compararlo con tu bruto anual.
¿Puede el salario del convenio ser inferior al SMI?
La tabla puede quedarse por debajo si no se ha actualizado, pero nunca puedes cobrar menos del SMI: en 2026, 17.094 euros al año a jornada completa, o la parte proporcional si trabajas a tiempo parcial.
¿Qué pasa si mi convenio ha caducado?
Sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo, salvo que el propio convenio diga otra cosa. Es la ultraactividad del artículo 86 del Estatuto. Tu salario no puede bajar por ese motivo.
¿Cuándo se pagan los atrasos del convenio?
Cuando el convenio o la tabla nueva se publica con efectos retroactivos. El plazo lo fija el propio convenio; si no lo fija, deben pagarse en un plazo razonable tras la publicación. Si ya no trabajas en la empresa, también tienes derecho a los del periodo trabajado.
¿Cómo tributan los atrasos de un año anterior?
Se imputan al año al que corresponden mediante una declaración complementaria de la renta, sin recargo ni intereses, hasta el final del siguiente plazo de presentación del IRPF.
¿Puedo saber mi convenio por el CIF de la empresa?
No existe un buscador oficial por CIF. El CNAE orienta sobre el sector, pero el convenio depende de la actividad real de la empresa y del territorio. Pregunta por escrito a la empresa o a tus representantes.
¿Puede mi empresa cambiarme de convenio?
No por decisión propia. Cambia si se firma un convenio de empresa, si la empresa cambia de actividad principal o si te transfieren a otra empresa; en este último caso mantienes el convenio de origen hasta que expire o se firme otro.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias salariales?
Un año desde que cada cantidad debió pagarse. Las diferencias más antiguas prescriben. La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo.
¿Las empleadas del hogar tienen convenio colectivo?
No. Su relación laboral se rige por el Real Decreto 1620/2011 y por el salario mínimo interprofesional, que fija también un importe por hora para quienes trabajan por horas.
¿Los autónomos tienen convenio colectivo?
No. Solo los autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden tener acuerdos de interés profesional, que no son convenios colectivos.
¿Qué subida salarial hay en 2026?
No hay una subida general obligatoria. Cada convenio fija la suya y, a octubre de 2026, no se ha firmado un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva con recomendaciones para este año. Consulta la tabla de 2026 de tu convenio.
Fuentes y normativa
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 3, 26, 39, 42, 44, 59 y 82 a 92 – BOE
- Real Decreto-ley 32/2021, reforma laboral – BOE
- Real Decreto 713/2010, registro y depósito de convenios – BOE
- Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal, art. 11 – BOE
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 14.2.b – BOE
- Real Decreto 1620/2011, empleo del hogar – BOE
- REGCON, registro de convenios colectivos – Ministerio de Trabajo y Economía Social
Las reglas de concurrencia entre convenios autonómicos y estatales proceden del Real Decreto-ley 2/2024, que modificó el artículo 84 del Estatuto.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. No publicamos importes de convenios concretos porque cambian cada año y por provincia: consulta siempre el texto oficial de tu convenio en el boletín correspondiente.