Teletrabajo: derechos, compensación de gastos y obligaciones de la empresa

El teletrabajo está regulado por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Es voluntario y debe formalizarse por escrito, y la empresa debe proporcionarte los medios y compensar los gastos derivados de trabajar desde casa. Estos son tus derechos y las obligaciones de tu empresa.

Lo esencial sobre el teletrabajo

  • Cuándo se aplica la ley: cuando trabajas a distancia al menos el 30 % de tu jornada en un periodo de tres meses (o el porcentaje proporcional si el contrato es más corto).
  • Voluntariedad: ni tú ni la empresa podéis imponerlo; debe haber acuerdo.
  • Acuerdo por escrito, firmado antes de empezar a teletrabajar.
  • Gastos: no pueden recaer en ti; la empresa debe sufragarlos o compensarlos.
  • Mismos derechos que el personal presencial: retribución, formación, promoción y desconexión digital.

El acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo debe recoger, como mínimo, el inventario de medios y equipos, la lista de gastos y su forma de compensación, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo, el lugar elegido y la duración. La empresa debe entregar copia a la representación legal de las personas trabajadoras. El acuerdo es voluntario y reversible: si lo has firmado, puedes volver al trabajo presencial en los términos que se pacten o que fije el convenio.

¿Quién paga los gastos del teletrabajo?

La ley establece que el trabajo a distancia no puede suponer que asumas gastos relacionados con equipos, herramientas o medios. La empresa debe proporcionarte y mantener los equipos necesarios, o compensarte por lo que gastes. La ley no fija una cantidad concreta: la cuantía y el mecanismo de compensación los determinan el convenio colectivo o el propio acuerdo. Algunos convenios establecen un importe mensual fijo; otros, un reembolso de gastos justificados.

Si tu empresa no te compensa y tu convenio o acuerdo no lo regula, puedes reclamarlo por escrito, apoyándote en el artículo 12 de la ley.

Tus derechos como teletrabajador

  • Igualdad de trato: mismo salario y condiciones que si trabajaras en el centro.
  • Desconexión digital: derecho a no atender comunicaciones fuera de tu horario.
  • Registro de jornada adecuado, que refleje el tiempo realmente trabajado.
  • Prevención de riesgos laborales: la empresa debe evaluar los riesgos de tu puesto a distancia.
  • Protección de datos e intimidad: la empresa no puede exigirte instalar programas o aplicaciones de vigilancia que invadan tu vida privada sin las garantías legales.

Obligaciones de la empresa

La empresa debe formalizar el acuerdo, entregar los equipos, compensar los gastos, garantizar la formación y la seguridad, informar de los puestos disponibles para teletrabajar y mantener un registro de jornada fiable. Si tu convenio regula el teletrabajo, aplica lo más favorable.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a teletrabajar?

No. El teletrabajo es voluntario para ambas partes y requiere un acuerdo por escrito, salvo situaciones excepcionales previstas en la normativa, como las sanitarias.

¿Cuánto me tiene que pagar la empresa por teletrabajar?

La ley no fija una cantidad: lo determina el convenio colectivo o el acuerdo de teletrabajo. Mira qué dice el tuyo.

¿Puedo volver al trabajo presencial?

El acuerdo de teletrabajo es reversible: puedes volver a la modalidad presencial en las condiciones que se hayan pactado o que establezca el convenio.

Más sobre tus condiciones: guías laborales y calculadora de horas extra.

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