Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, te corresponden 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes trabajado. Si tu convenio te da 22 días laborables al año, son unos 1,83 días laborables por mes. Aquí tienes la tabla y cómo se aplica a cada caso.
Tabla de vacaciones acumuladas por mes
| Meses trabajados | Días naturales (30 al año) | Días laborables (22 al año) |
|---|---|---|
| 1 | 2,5 | 1,83 |
| 2 | 5 | 3,67 |
| 3 | 7,5 | 5,5 |
| 4 | 10 | 7,33 |
| 5 | 12,5 | 9,17 |
| 6 | 15 | 11 |
| 7 | 17,5 | 12,83 |
| 8 | 20 | 14,67 |
| 9 | 22,5 | 16,5 |
| 10 | 25 | 18,33 |
| 11 | 27,5 | 20,17 |
| 12 | 30 | 22 |
Si tu convenio fija más días, aplica la misma regla de tres con tu cifra: días de vacaciones al año ÷ 12 × meses trabajados.
¿Cuántos días mínimos tengo por ley?
El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, que no pueden sustituirse por dinero salvo cuando termina el contrato. Muchos convenios los expresan en días laborables (22 o 23) o en un número mayor. Prevalece siempre lo más favorable para ti.
Ejemplo práctico
Entras a trabajar el 1 de abril y tu convenio da 30 días naturales. A 31 de diciembre has trabajado nueve meses: 9 × 2,5 = 22,5 días naturales de vacaciones devengados en ese año. Si has disfrutado 10, te quedan 12,5.
Qué pasa con las vacaciones que no disfrutas
Si el contrato termina y no has disfrutado todos los días que habías devengado, la empresa debe pagártelos en el finiquito. Calcula su importe con la calculadora de vacaciones no disfrutadas o lee la guía cómo calcular las vacaciones pendientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo por mes trabajado?
2,5 días naturales si tienes 30 al año, o aproximadamente 1,83 días laborables si tienes 22. En general, divide tus días anuales entre 12.
¿Se pueden coger vacaciones durante el periodo de prueba?
Las vacaciones se devengan desde el primer día, pero su disfrute se pacta con la empresa; suele ser habitual esperar a pasar el periodo de prueba.
¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas?
En general deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden. Tu convenio puede fijar otros plazos, y si coinciden con una baja médica u otro permiso, pueden disfrutarse después.