Calculadora de baja por enfermedad

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Calcula cuánto cobrarás durante una baja médica por enfermedad común o accidente: qué días paga la empresa, cuáles la Seguridad Social y el importe total estimado.

¿Cuánto se cobra en una baja?

  • Días 1 a 3 (enfermedad común): sin prestación, salvo mejora del convenio
  • Días 4 a 20: 60 % de la base reguladora
  • Desde el día 21: 75 % de la base reguladora
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente

Información importante

Es una estimación a partir de tu salario mensual. La cifra exacta depende de tu base de cotización del mes anterior y de las mejoras de tu convenio.

Cómo se calcula la prestación por baja médica

La prestación por incapacidad temporal se calcula sobre la base reguladora, que parte de tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre los días de ese mes. Sobre ese importe diario se aplica un porcentaje que depende de la causa y de los días transcurridos.

En la enfermedad común no se cobra durante los tres primeros días; del cuarto al vigésimo se percibe el 60 % y a partir del vigesimoprimero el 75 %. La empresa abona del día 4 al 15 y la Seguridad Social, o tu mutua, desde el día 16. Te lo explicamos con más detalle en la guía baja por enfermedad: cuánto se cobra y quién paga.

Preguntas frecuentes sobre la baja por enfermedad

¿Cobro los tres primeros días de una baja por enfermedad?

Por ley no. En la enfermedad común y el accidente no laboral la prestación empieza el cuarto día. Muchos convenios colectivos y contratos mejoran esa regla, así que conviene revisar el tuyo.

¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?

En la enfermedad común, la empresa paga del día 4 al 15 y la Seguridad Social o la mutua, desde el día 16. En el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la entidad que cubre la contingencia abona la prestación desde el día siguiente al de la baja.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La incapacidad temporal dura hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé la curación. Después puede valorarse una incapacidad permanente.

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